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LA ADOPCION NACIONAL
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A partir
de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es
cuando en España produce una cambio radical en la concepción de la
institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos
principios fundamentales en los que se basa la adopción: la
configuración de la misma como un elemento de plena integración
familiar y el interés del ni.ño adoptado que se sobrepone a los
otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la
constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel
de las entidades públicas con competencia en protección de
menores. |
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La Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce
la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe
ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la
adopción internacional. |
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La
adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una
familia a niños o niña que carecen de ella. |
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Las
familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su
correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los
Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades
Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su
valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una
serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de
documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes
hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los
solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la
adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de
proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento
Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial).
Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio
familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por
la entidad pública. El juez, previa valoración de la
documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y
finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los
efectos de modificar los apellidos. |
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De conformidad con el art. 175 del Código Civil,
los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:
-
Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos
haya alcanzado dicha edad).
-
Que la diferencia máxima de edad entre adoptado
y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad
en caso de pareja).
-
Haber presentado la correspondiente solicitud en
el Registro de Adopciones.
-
Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y
socio-económicas mínimas como pueden ser:
· Que el medio familiar reúna las
condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a
su salud física y psíquica (situación · ·
Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad
de tiempo mínimo para su educación).
-
En el caso de cónyuges o personas que convivan
habitualmente de hecho, que exista una relación estable y
positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
-
Que existan motivaciones y actitudes adecuadas
para la adopción.
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Que exista voluntad compartida por parte de
ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
-
Que exista aptitud básica para la educación de
un niño.
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Será negativo que los solicitantes condicionen
la adopción a las características físicas, al sexo o a la
procedencia socio-familiar de los menores, así como la
ocultación o falseamiento de datos relevantes para la
valoración por parte de los solicitantes.
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Para
más información sobre la adopción nacional pueden dirigirse a sus
respectivas Comunidades Autónomas. |
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También puede verse la siguiente dirección: http://www.jcyl.es/jcyl/csbs/gss/stosspi/bolext/jul99/artic4.htm
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Visite la página
web dedicada a post-adopción: www.postadopcion.com |
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